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Sentencia del Tribunal Supremo nº 168/2020, de 11 de marzo de 2020, sobre la nulidad de una cláusula suelo referente a no consumidores

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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 11 de marzo de 2020, nº 168/2020, se ha pronunciado sobre la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo con garantía hipotecaria concertado el 11 de mayo de 2012, acordado entre dos persones físicas, como prestatarios, y una entidad financiera como prestamista, a interés variable, aunque con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

La particularidad de esta Sentencia, que puede considerarse ya como jurisprudencia, es que su decisión se aplica a un préstamo cuya finalidad era la financiación de la adquisición de una licencia municipal de auto taxi de Madrid. Es decir, dicho préstamo tenía una finalidad profesional y, por ello, no le es aplicable la regulación de consumidores y usuarios que es donde existe una jurisprudencia más consolidada al respecto.

La Sentencia declara la nulidad de dicha cláusula por los siguientes motivos:

  • Del control de incorporación de la cláusula suelo en el contrato

Como se ha indicado, la Sentencia se aparta de la regulación de los consumidores para centrarse en la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante “LCGC”). El art. 5.5 LCGC establece que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez y el art. 7 LCGC que no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato (…).

La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha entendido que en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores, no resultaban adecuados los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de su incorporación.

Por lo tanto, en estos casos en que intervienen profesionales, no se hace un control de transparencia, puesto que los demandantes no son considerados consumidores (el prestatario por ser un empresario individual dedicado al taxi y la prestataria por la vinculación funcional que supone la responsabilidad patrimonial del cónyuge del citado empresario). 

Sí que se reconoce que la cláusula suelo no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por lo tanto, su existencia. Ello no supone hacer un control de transparencia sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

  • Sobre la necesidad de su comprensión gramatical y de que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la cláusula discutida

La Sentencia reitera jurisprudencia ya consolidada del Tribunal Supremo según la cual, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.

Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de su conocimiento.

  • Obligación de actuación de buena fe de la entidad prestamista y abuso de su posición dominante

Por último, la Sentencia declara la nulidad de la cláusula suelo considerando subsistente la declaración de la Audiencia Provincial de que la entidad prestamista actuó con abuso de posición dominante e infracción de las reglas de la buena fe contractual

Se considera que los prestatarios no tuvieron la oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula suelo. Conclusión que, evidentemente, debe ser objeto de prueba a través de los respectivos medios de prueba pero que, en este caso, el Tribunal Supremo no se ha podido pronunciar en este recurso, dejando intacta la declaración de la Audiencia Provincial, por cuanto que ello debería haberse analizado mediante un recurso extraordinario por infracción procesal y no en un recurso de casación en el que ha efectuado las anteriores declaraciones.

  • Conclusión

En resumidas cuentas, se trata de una Sentencia interesante que abre claramente la vía de poder solicitar la declaración de nulidad de cláusulas y condiciones generales a profesionales, a los cuales no les es de aplicación la regulación de consumidores y usuarios. 

No obstante, y a la espera de cómo evolucione este criterio, hay que enmarcar esta Sentencia en un contexto muy concreto de profesional pequeño. Hay que ver si esta declaración también se mantiene para personas jurídicas (sociedades anónimas o limitadas) o incluso para otro tipo de profesionales y/o empresarios.

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