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Novedades fiscales (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos 2021)

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el que se incluyen modificaciones relevantes en relación a determinados Impuestos.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

1.1. Tipos de gravamen

Suben los porcentajes de tributación de la siguiente forma:

Base General: se añade un nuevo tramo a partir de los 300.000 €, incrementando los tipos en 2 puntos; de tal forma que el tipo marginal del IRPF en Cataluña será del 50%.

La escala definitiva queda de la siguiente forma:

Base General 2021

Tramos de Renta

Estatal

Cataluña

Total

 Cuota del tramo 

 Cuota Acumulada 

 Tipo Medio Acumulado 

De

Hasta

                   –     

12.450,00 €

9,50%

12,00%

21,50%

2.676,75 €

2.676,75 €

21,50%

12.450,00 €

17.707,20 €

12,00%

12,00%

24,00%

1.261,73 €

3.938,48 €

22,24%

17.707,20 €

20.200,00 €

12,00%

14,00%

26,00%

648,13 €

4.586,61 €

22,71%

20.200,00 €

33.007,20 €

15,00%

14,00%

29,00%

3.714,09 €

8.300,69 €

25,15%

33.007,20 €

35.200,00 €

15,00%

18,50%

33,50%

734,59 €

9.035,28 €

25,67%

35.200,00 €

53.407,20 €

18,50%

18,50%

37,00%

6.736,66 €

15.771,95 €

29,53%

53.407,20 €

60.000,00 €

18,50%

21,50%

40,00%

2.637,12 €

18.409,07 €

30,68%

60.000,00 €

120.000,00€

22,50%

21,50%

44,00%

26.400,00 €

44.809,07 €

37,34%

120.000,20€

175.000,20€

22,50%

23,50%

46,00%

25.300,00 €

70.109,07 €

40,06%

175.000,20€

300.000,00€

22,50%

25,50%

48,00%

59.999,90 €

130.108,97 €

43,37%

300.000,00€

 en adelante 

24,50%

25,50%

50,00%

 

 

 

Base del Ahorro: se añade también un nuevo tramo a partir de los 200.000 €, incrementado los tipos en 3 puntos; de tal forma que el tipo marginal quedará en el 26%.

La escala definitiva queda de la siguiente forma:

Cuota Base Ahorro 2021

Tramos de Renta

Tipo

 Cuota del tramo 

 Cuota Acumulada 

 Tipo Medio Acumulado 

De

Hasta

                    –     

6.000,00 €

19,00%

1.140,00 €

1.140,00 €

19,00%

6.000,00 €

50.000,00 €

21,00%

9.240,00 €

10.380,00 €

20,76%

50.000,00 €

200.000,00 €

23,00%

34.500,00 €

44.880,00 €

22,44%

200.000,00 €

 en adelante 

26,00%

 

 

 

1.2. Tipo de gravamen para trabajadores desplazados

A partir de una base liquidable de 600.000 €, el tipo aplicable pasa a ser del 47%, en lugar del tipo anterior del 45%. 

Respecto a rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales, se crea un nuevo tipo del 26% a partir de una base liquidable de 200.000€.  

1.3. Reducciones planes de pensiones

Se reduce el importe de aportaciones a planes de pensiones que pueden ser objeto de reducción en la Base Imponible. 

El límite de las aportaciones individuales a Planes de Pensiones pasa a ser de 2.000 €, en vez del límite anterior de 8.000 €.

Se añade una excepción, conforme a la cual, si las aportaciones tienen origen en contribuciones empresariales, se mantendrá el límite de 8.000 €.

El límite de las aportaciones del cónyuge pasa de 2.500 € a 1.000 €.

1.4. Límites de aplicación de la estimación objetiva 

Se mantienen los límites de aplicación del régimen de módulos: (i) facturación de 250.000 €; (ii) facturación a empresarios de 125.000 €; (iii) volumen de compras de 250.000 €.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Gastos financieros

Se realizan precisiones a la hora de resultar aplicable el límite de deducibilidad que opera para los gastos financieros cuando su importe supere el millón de euros. 

2.2. Exención de dividendos

Se trata de la modificación más importante aprobada por la Ley de Presupuestos, en virtud de la cual se procede a limitar la exención por dividendos y plusvalías por la tenencia de participaciones y/o acciones en entidades; así como la deducción por doble imposición por impuestos pagados en el extranjero.

Los aspectos más relevantes de la medida son los siguientes:

a) El importe exento se corresponde con el 95% del rendimiento obtenido. El 5% deducido se corresponde conceptualmente por el importe presunto del gasto de gestión necesario para la obtención de dicho rendimiento.

b) Se excepcionadividendos obtenidos por empresas con cifra de negocio inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

c) Se elimina la exención para los dividendos y beneficios obtenidos en la transmisión de entidades cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. No obstante, para las participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021, podrán aprovechar el régimen de exención hasta el año 2025.

2.3. Deducciones por inversiones en producciones televisivas

Se extiende la aplicación de la deducción a contribuyentes que financien producciones televisivas.

El certificado a emitir por parte del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, u órgano autonómico equivalente, podrá tener efectos retroactivos.

Se eleva el límite de deducción aplicable sobre cuota al 50%, cuando su importe exceda el 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se realizan tres únicas modificaciones con relación a este Impuesto:

a) La regla de utilización o explotación efectiva deja de utilizarse para los servicios que, conforme a la regla general se localicen en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. 

b) Al igual que para la aplicación de las reglas de estimación objetiva a efectos de IRPF, se mantienen los límites cuantitativos fijados hasta la fecha para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

c) Se aumenta el tipo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos, pasando del tipo del 10% al 21%. 

4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Las modificaciones son las siguientes:

a) Para el supuesto en el que no resulte aplicable el tipo de gravamen autonómico, se aumenta el tipo marginal del 2,5% al 3,5%, a partir de una base liquidable de 10.695.996,06 €.

b) Se prorroga con carácter indefinido el Impuesto. Hasta la fecha, se venía ampliando la prórroga con carácter anual.

5. ENTRADA EN VIGOR

Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el día 1 de enero de 2021.

Barcelona, 22 de febrero de 2021

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