Código Penal Marzo-2015
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CODIGO PENAL
I- Se han publicado en la misma fecha, 31 de marzo de 2015 dos leyes sobre el Código Penal; una Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica actual del Código y otra por la que se modifica la Ley Orgánica actual del Código Penal en materia de delitos de terrorismo.
Son unas disposiciones importantes y merecen estudio y comentario.
II- la primera Ley 1/2015 de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre es una disposición importante que empieza por contar una exposición de motivos fuera de lo normal que es un reflejo fiel de la idea de la reforma y del contenido de la disposición; ocupa 24 páginas del Boletín y recomiendo su atenta lectura ya que en una serie de párrafos numerados correlativamente expresa el contenido de la Ley.
III- La Ley contiene un artículo único que recoge las modificaciones de la Ley de 1995 en 260 epígrafes con modificaciones de muy distinto calado que ocupan 82 páginas del Boletín; obviamente no voy a hacer un comentario pero si señalar su importancia.
IV- Las disposiciones adicionales son tres.
La primera se refiere a la autorización judicial de esterilización y es muy razonable.
La segunda se refiere a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves; indica que la instrucción de los mismos se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo lo que sea necesario; obviamente las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
Por último la tercera establece reglas para el ejercicio de la gracia de indulto; es también muy razonable.
V- Las disposiciones transitorias son cuatro, a saber:
La primera se refiere la legislación aplicable y salva el principio de vigencia de la Ley Penal en el momento de la comisión de delito o falta.
La segunda se refiere a la revisión de sentencias y contiene una serie de precisiones interesantes resolviendo alguna situación que no estaba clara.
La tercera, establece reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos; útil y razonable.
La disposición transitoria cuarta tiene evidentemente el carácter transitoria que resulta en su título se refiere a los juicios de faltas en su tramitación.
VI- Disposición derogatoria. A parte de derogar expresamente el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, deroga cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley.
VII- Disposiciones finales son ocho, a saber:
La primera modifica la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto; como comentario sin mala intención decir que soy partidario de las leyes viejas pero que una tan especial como ésta haya durado desde 1870 hasta la actualidad me parece excesivo.
La disposición final segunda modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; las modificaciones son diversas aunque no sustanciales; la parte más importante se refiere a la modificación del Libro VI que se refiera el Procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
La disposición final tercera se refiere a la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.
La cuarta, contiene una modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
La disposición final quinta prevé el desarrollo reglamentario habilitando al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
La disposición sexta contiene un detallado resumen de la incorporación del Derecho de la Unión Europea.
La disposición final séptima especifica algunas de las disposiciones de la Ley que tendrán el carácter de Ley ordinaria.
Por último, la octava se refiere a la vigencia y determina que la Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
VIII- Comentarios:
En definitiva se trata de una disposición notable.
Sin ser especialista en la materia debo decir que en términos generales me gusta y me parece bien.
No obstante aprecio algunos puntos dudosos, especialmente en lo relativo a la configuración de los delitos societarios imputables a las empresas; es claro que siendo una materia nueva hay que abrir un camino y luego se corregirán los defectos; no obstante no veo bien que el mismo delito de lugar a dos enjuiciamientos distintos, uno al autor material y otro a la sociedad en que el mismo esta incardinado; creo que la regulación puede crear notable incertidumbre jurídica y puede dar lugar a un enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública al sancionar por separado y por duplicado la reparación del daño causado por un delito; en definitiva creo que se da un tratamiento poco claro para las empresas y para las personas jurídicas que las integran, y que no es claro el régimen de los programas de prevención y sus consecuencias, que debían tener un carácter más diáfano y unas consecuencias más claras donde no existiera la más mínima posibilidad de duda jurídica.
IX- Ley Orgánica 2/2015 se modifica el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en materia de delitos de terrorismo.
En la exposición de motivos se hace especialmente une referencia del Derecho Comunitario y se reflejan las modificaciones de la Ley; es acertada.
La Ley además de su contenido, que no detallo, contiene tres disposiciones finales muy simples.
En la primera se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial regulando el sistema de procedimiento contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, que sin reunir esos requisitos colabore con un español o con un extranjero que resida o se encuentre en España para la comisión de un delito del terrorismo; pretende cerrar el círculo de imputación.
La disposición final segunda se refiere al título competencial que por razón de la materia la competencia exclusiva corresponde al Estado.
La tercera señala la entrada en vigor el día 1 de julio de 2015.
Barcelona, 15 de abril de 2015
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