Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo (Novedades en materia Fiscal)
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Recientemente se han publicado importantes modificaciones legales que tienen por objeto, principalmente, la mejora en la figura del autónomo en su tratamiento fiscal y a nivel de sus cotizaciones a la seguridad social.
Dichas modificaciones vienen anunciadas mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 25 de octubre, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.
En adelante se detallan las novedades en función de su naturaleza:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2018:
I. Deducibilidad de los gastos por suministros:
Se establece una presunción objetiva, acerca de la parte deducible de los gastos por suministros ocasionados en la vivienda afecta a la actividad económica del contribuyente; determinándose correcta la deducción de un 30% aplicable a su vez a la proporción existente entre la parte afecta a la actividad, respecto el total de la vivienda.
II. Deducibilidad de los gastos de manutención:
Asimismo, se establece de una vez por todas, la deducción de los gastos por comidas y cenas, en la cuantías previstas en la normativa del IRPF –i) 26,67 euros en España sin pernocta; ii) 53,34 euros en España con pernocta; iii) 48,08 euros en el extranjero sin pernocta; y iv) 91,35 euros en el extranjero con pernocta–, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
– Que se produzcan en establecimientos de restauración
– Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago
– Que se realicen fuera del municipio de residencia del contribuyente
2. Cotizaciones a la Seguridad Social:
I. Ampliación de la tarifa plana de autónomos, vigente desde 1 de enero de 2018:
Se amplía de los 6 a los 12 primeros meses la cotización por 50 euros, para los autónomos que no hubieran estado de alta previamente, o no lo hubiesen estado en los 2 años anteriores. Siguen vigentes las bonificaciones posteriores al transcurso de ese período: los primeros 6 meses siguientes estarán bonificados el 50% de las cuotas y los siguientes 6 meses, tendrán una bonificación del 30%.
II. Cotización en supuestos de pluriactividad:
Se prevé la reducción de las cuotas de autónomo en la parte de contingencias por incapacidad temporal. Asimismo, se prevé la devolución automática de las cotizaciones en supuestos de pluriactividad cuando éstas hayan superado la cantidad de 12.368,23 euros en 2016.
III. Bonificaciones para casos concretos:
La nueva Ley determina la creación de una serie de bonificaciones en las siguientes situaciones especiales:
a. En supuestos de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
b. En supuestos de conciliación de la vida profesional y familiar
c. En supuestos de baja por maternidad y situaciones similares
d. A las trabajadores autónomas que se reincorporen al trabajo
e. En supuestos de contratación de familiares del autónomo
IV. Cotizaciones por períodos, con efectos desde 1 de enero de 2018:
Se prevé que las cotizaciones en supuestos de altas y bajas, se realicen por la parte proporcional al periodo en el que están dados de alta durante el mes de efectos.
3. Resto de medidas:
I. Nuevo Régimen de Recargos por ingreso fuera de plazo, vigente desde el 1 de enero de 2018:
Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
II. Reconocimiento de contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere:
Con la aprobación de la nueva Ley, los accidentes ocasionados en los trayectos del domicilio al lugar de trabajo, tendrán reconocimiento de accidente laboral, por lo que la Seguridad Social cubrirá las oportunas prestaciones.
III. Compatibilidades con la jubilación:
Se prevé la compatibilidad de la percepción del 100% de la pensión de jubilación con la realización de una actividad económica en la que se tenga contratado al menos un trabajador.
Barcelona, 9 de noviembre de 2017
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