Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de reformas urgentes del trabajo autonómo (Novedades en materia Laboral)
[et_pb_section bb_built=”1″ admin_label=”section”][et_pb_row admin_label=”row”][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text admin_label=”Texto” background_layout=”light” text_orientation=”left” use_border_color=”off” border_color=”#ffffff” border_style=”solid”]
El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, y cuya entrada en vigor fue el día 26 de octubre de 2017.
La finalidad de la Ley es articular un conjunto de medidas para poder continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos.
Las principales novedades introducidas por la norma son las siguientes:
1. Reducción del recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, a un 10%, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso.
2. Los trabajadores autónomos que se encuentren en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
3. Ampliación de la cuota reducida de 50 Euros para los nuevos autónomos o para aquellos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
4. Los trabajadores autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los supuestos de:
– Cuidado de un menor de doce años que tengan a su cargo.
– Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia debidamente acreditada.
5. A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria.
6. Se bonifica a las mujeres autónomas que se reincorporen a su actividad por cuenta propia después de una maternidad, adopción, acogimiento o tutela, en los 2 años siguientes a la fecha del cese, con la denominada tarifa plana de 50 Euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación.
7. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
– Las primas de seguro de enfermedad del propio contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 Euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
– Los gastos derivados de suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, que afecten a la vivienda habitual del desarrollo de la actividad económica. Estableciéndose en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
8. Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador autónomo al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
9. A partir del 1 de enero de 2018 se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural y durante esos meses solo pagarán por días trabajados.
10. Se permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.
11. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión con el trabajo alcanzará al 100%.
12. Bonificación del 100% durante 12 meses por la contratación indefinida de familiares hasta el segundo grado, siempre y cuando el trabajador autónomo no haya extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
Por último, la subcomisión del Congreso analizará las siguientes medidas para la futura reforma del RETA:
(i) Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
(ii) Estudio para la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial.
(iii) Acceso a la jubilación parcial, incluyendo la posibilidad de contratar a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.
Barcelona, 3 de noviembre de 2017
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]