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Nota novedades fiscales

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES FISCALES 2025

Ley 7/2024, de 20 de diciembre

Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre

Las principales novedades fiscales y tributarias para el año 2025 están recogidas en dos normas, publicadas en el BOE los días 21 y 24 de diciembre de 2024:

  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre: Impuesto Complementario, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras, y otros impuestos relacionados.
  • Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre: Medidas urgentes en materia económica, tributaria, transporte y Seguridad Social.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (“IRPF”)

1.1 Ampliación del último tramo de la escala de gravamen del ahorro

La Ley 7/2024 aumenta el tipo marginal del último tramo de la escala del ahorro para bases superiores a 300.000 €, pasando del 28% al 30%. Esta medida aplica también a trabajadores desplazados a España con régimen especial.

Nueva escala de gravamen:

Base liquidable ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 6.000,00 € 19%
6.000,00 € 1.140,00 € 44.000,00 € 21%
50.000,00 € 10.380,00 € 150.000,00 € 23%
200.000,00 € 44.880,00 € 100.000,00 € 27%
300.000,00 € 71.880,00 € En adelante 30%

1.2 Reducción para actividades artísticas excepcionales

Se establece una reducción del 30% para rendimientos de actividades artísticas excepcionales, siempre que excedan el 130% de la media de los últimos tres ejercicios y no superen 150.000 €.

1.3 Modificación en devoluciones de IRPF por mutualidades laborales

Se ajusta el calendario de devoluciones para ejercicios anteriores no prescritos:

  • 2025: Devoluciones de 2019.
  • 2026: Devoluciones de 2020.
  • 2027: Devoluciones de 2021.
  • 2028: Devoluciones de 2022.

1.4 Exención de donaciones por la DANA

Se establecen exenciones para donaciones destinadas a empleados afectados por la DANA 2024, hasta el límite de los daños certificados.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (“IS”)

2.1 Reducción del tipo de gravamen

Reducción progresiva para microempresas (cifra de negocios < 1.000.000 €) y empresas de reducida dimensión, alcanzando tipos entre 17% y 20% para 2027 y 2029 respectivamente.

2.2 Incremento de reducción por reserva de capitalización

La reducción pasa del 15% al 20%, y hasta el 30% con incrementos significativos de plantilla.

2.3 Tributación mínima

Se adecua el cálculo de la cuota líquida mínima al 15%, con adaptaciones específicas para microempresas.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (“IVA”)

3.1 Medidas contra el fraude en hidrocarburos

Se refuerzan medidas para garantizar el ingreso del IVA en el mercado de gasóleos y biocarburantes.

3.2 Modificación del tipo impositivo de la leche fermentada

El tipo impositivo baja al 4% desde el 22 de diciembre de 2024.

3.3 Facturación electrónica obligatoria

Desde el 1 de julio de 2025 será obligatoria la facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

Barcelona, 7 de enero de 2025.

BUFETE GUERRERO DE CASTRO, SLP

 

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