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Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento vivienda y aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta (Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero)


Con fecha 27 de enero de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se adoptan, entre otras de carácter social y de refuerzo del empleo, medidas referentes a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda y aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, para hacer frente a la pandemia causada por el Covid-19.

Las medidas referentes a los arrendamientos de viviendas están contenidas en la Disposición Final Octava del presente Real Decreto Ley, que modifica el art. 2 y art. 4.1, del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

1. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), en que finalice (i) el período de prórroga obligatoria del art. 9.1 de la LAU, o (ii) el periodo de prórroga tácita del art. 10.1 de la LAU.

La finalización del período de prórroga debe producirse el día 27 de enero de 2021 y el día 9 de mayo de 2021, en que finaliza el estado de alarma.

El arrendatario podrá solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria máxima de 6 meses del plazo del contrato de arrendamiento, que deberá ser aceptada por el arrendador.

El arrendador podrá denegar la solicitud de prórroga en los supuestos de (i) haber acordado las partes otros términos y condiciones, o (ii) haber notificado el arrendador la necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9.3 de la LAU.

2. Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de la vivienda habitual en caso de que el arrendador sea una Entidad Pública o un Gran Tenedor

Las medidas afectan a los de vivienda habitual, con contrato de arrendamiento sujeto a la LAU, en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19.

El arrendador debe ser una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, definido éste como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial no se hubiera acordado previamente por las partes.

La solitud del arrendatario debe realizarse entre el día 27 de enero de 2021 y el día y el día 9 de mayo de 2021, en que finaliza el estado de alarma.

3. Situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del Covid-19

Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo o ERTE u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, según los parámetros y circunstancias fijados por el art. 5 del Real decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta de la vivienda habitual, cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

4. Vigencia y entrada en vigor

Las medidas previstas en el presente Real Decreto Ley, referentes a los arrendamientos urbanos de vivienda, mantendrán su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, en que finaliza el estado de alarma.

El Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el día 27 de enero de 2021.

Barcelona, 28 de enero de 2021.

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