Skip to main content

Obtención del código de ley (Identificador de Entidad Jurídica)

[et_pb_section bb_built=»1″ admin_label=»section»][et_pb_row admin_label=»row»][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Texto» background_layout=»light» text_orientation=»left» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid»]

A raíz de determinadas directrices del G20 que iniciaron la emisión de determinadas Resoluciones por parte de la Unión Europea, ya en el año 2012, a través del Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como sus sucesivas modificaciones, se ha culminado un proceso que tiene por objeto la mejora en la evaluación del riesgo de determinadas operaciones financieras y que comporta la necesaria obtención del denominado Código LEI, a los efectos de formalizar contratos con entidades financieras.
¿Quiénes están obligados a obtener el Código LEI?

La normativa Europea ha determinado que los sujetos obligados a la obtención del Código LEI sean exclusivamente aquellas las personas jurídicas que quieran llevar a cabo la contratación de productos financieros sometidos a cotización, delimitándolos a los siguientes:

– Derivados financieros
– Acciones cotizadas
– Fondos de Inversión
– Productos sobre divisas
– Productos de Renta Fija (bonos, obligaciones)

En consecuencia, conviene tener en cuenta que NO resulta obligatoria la obtención de dicho código para las operaciones más comunes y corrientes, como son la apertura de cuentas bancarias y/o depósitos, ni la obtención de crédito por parte de entidades financieras.

¿Cuál es el procedimiento para la obtención del código LEI?

El organismo encargado de la tramitación del código LEI es el Registro Mercantil, pudiéndose realizar la solicitud de forma telemática a través de la siguiente página web:

https://www.justicia.lei.registradores.org/pgSolicitudIdentificador

Los costes de tramitación a satisfacer al Registro Mercantil son de 106 Euros más IVA. Hay que tener en cuenta, además, que el código debe renovarse anualmente, suponiendo un gasto adicional, por la renovación, de 53 Euros.

Plazos para la tramitación:

– A partir de 1 de noviembre de 2017, con afectación en la operativa de derivados y seguros de cambio.

– A partir de 1 de enero de 2018, con afectación en la operativa de renta variable, renta fija, productos estructurados, ETFs y SICAVs.

Barcelona, 3 de noviembre de 2017.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

Ir al contenido