El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia núm. 1462/2018 ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado a favor de la recurrente basándose en las siguientes razones:
1ª. De acuerdo con la propia exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que introdujo la exención, donde se refiere expresamente a la prestación por maternidad sin limitar el alcance de la misma.
2ª. Interpretación gramatical. La palabra “también” que encontramos al inicio del párrafo 4ª del artículo 7.h) de la Ley del IRPF da a entender que además de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas o entidades Locales.
3ª. Interpretación sistemática. La prestación por maternidad trata de compensar la falta de ingresos del trabajador como consecuencia del permiso de maternidad/paternidad y, a tenor del artículo 177 del RDL 8/2015 de la Ley de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Por todo lo anterior, para que desde Bufete Guerrero de Castro podamos iniciar los trámites de recuperación de los importes que, tras esta Sentencia, han sido declarados exentos necesitamos que nos faciliten el certificado de rentas emitido por la Seguridad Social que refleje el importe íntegro cobrado y las retenciones practicadas por este concepto.
Podrán solicitar la rectificación del Impuesto, todos los padres y madres que hayan tenido niños en los años comprendidos entre finales de 2013 y 2017, y que hubieran solicitado la prestación.
Barcelona, 19 de octubre de 2018.