RESUMEN Nº3-2017 – REVISTA JURÍDICA DE CATALUÑA
I – ESTUDIOS MONOGRÁFICOS
1- “La importancia del TJUE en el proceso de integración europea”, por Alegría Borrás, Catedrática de Derecho Internacional privado.
Como indica la Revista este trabajo se limita a examinar algunos aspectos que pueden ser de particular interés para los abogados en relación con el funcionamiento del Tribunal. En el sumario se relacionan los temas que integran el estudio.
En cuanto a las consideraciones finales del artículo, explica que la autora ha intentado mostrar la importante función que cumple la jurisprudencia del Tribunal; claramente lo logra pero señala que no todas las sentencias son iguales ni tienen la misma importancia, ni son igualmente acertadas, pues también tienen sus zonas grises; termina diciendo que lo que no puede discutirse es su importancia, que se traduce, además, en la modificación de textos de la propia Unión o de los ordenamientos internos de los Estados miembros; en este trabajo se ha pasado revista algunos de los elementos esenciales que marcan la trayectoria de la jurisprudencia del Tribunal y que de tanta utilidad pueden resultar para los operadores jurídicos.
2- “El traslado del domicilio social: comentario al nuevo artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital”, por Luis Fernández del Pozo, Registrador.
El resumen de la Revista señala el precepto que se comenta que es el que regula las medidas urgentes en materia de movilidad de empresas dentro del territorio nacional.
Al margen de la actualidad del trabajo y de señalar que el mismo ha querido resolver con carácter de urgencia un problema práctico de origen político, me parece interesante el epígrafe que trata de los pactos estatutarios y del derecho transitorio; en el primer punto se pone de manifiesto que la Ley permite expresamente pactos estatutarios en contra del régimen legal supletorio de competencia de los administradores, cosa lógica en este supuesto y que no es frecuente en otros; en cuanto al régimen de derecho transitorio se comenta que en cualquier sociedad anónima o limitada con independencia de cual sea la redacción que se hubiera dado a la correspondiente cláusula estatutaria, de existir dicha cláusula en lo que hace referencia a la competencia orgánica para adoptar la decisión social de cambio de domicilio, se reputará siempre el órgano de administración para adoptar el acuerdo del traslado dentro del territorio nacional.
Se establecen dos principios contradictorios para la misma situación derivada de la Ley en función de que los pactos estatutarios sean anteriores a la misma y las nuevas disposiciones posteriores.
3- “Innovaciones en el proceso de nulidad matrimonial”, por Luis Martínez Sistach, ex Arzobispo de Barcelona y Cardenal.
En la norma pontificia se da mayor autonomía y capacidad de decisión a los Obispos; esto puede acabar resultando grave para la propia Iglesia; dada la diversidad de origen y actitud de dichos Obispos, su número y su cultura muy distinta de unos a otros, va dar lugar a resoluciones en esta materia con textos muy diferentes y derivando muchos problemas y será necesario estudiar un sistema de unificación de doctrina.
4- “El declive de la legítima y la evolución de sus manifestaciones”, por José Manuel Abril Campoy, Catedrático de Derecho Civil.
Este artículo habla del progresivo debilitamiento de la legítima, trata en parte de las consecuencias que ello produce.
En el sumario se exponen con claridad los temas que son objeto de estudio en el trabajo y, curiosamente, se incluye al término del mismo y después de señalar una bibliografía amplia sobre el tema una relación de las resoluciones judiciales que tratan el tema, tanto del Tribunal de Casación de la Generalidad (1 sentencia) como del Tribunal Supremo (4 sentencias) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se reseñan 30 sentencias, con lo que se pone de manifiesto la gran importancia que tiene dicho Tribunal en el desarrollo del Derecho en Cataluña.
II – ESTUDIOS PRÁCTICOS
1- “La regulación del Derecho Administrativo sancionador en las Leyes 30/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público”, por Isabel Monforte Otterbach, Profesora de Derecho Administrativo.
El trabajo como se indica en la Revista es un estudio sobre la regulación del ejercicio de la protestad sancionadora de la Administración.
El sumario es muy completo y el trabajo interesante; lo más curioso es el estudio que hace de los principios que rigen la protestad sancionadora, su descripción y contenido; en este capítulo cita lo siguiente: Principio de legalidad, Principio de irretroactividad, Principio de tipicidad, Principio de responsabilidad, Principio de proporcionalidad, Prescripción, y Concurrencia de sanciones.
Como conclusión, indica que las Leyes 39/2015 y 40/2015 no han introducido modificaciones sustanciales respecto del régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora, en relación a la derogada Ley 30/1992; en una cuestionable técnica legislativa se han separado los aspectos sustantivos de los procedimentales, reservándose la regulación sancionadora a la Ley y la regulación del procedimiento sancionador, como una especialidad dentro de cada uno de las fases del procedimiento común a una ley especial.
Por otra parte, se elevan a rango legal normas de carácter reglamentario contendidas en el Real Decreto 1398/1993.
2- “Organizaciones y grupos criminales, estado de la cuestión tras la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, de 22 de junio y la LO 2/2015 de 30 de marzo y su tratamiento jurisprudencial”, por Marisa Castelló Foz, Juez adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
III – NOVEDADES LEGISLATIVAS
Se refiere al Derecho de la Unión Europea y el comentario está suscrito por Enric Picanyol Roig. Es un trabajo interesante que se divide en tres partes; la primera dedicada al Derecho financiero, la segunda al Mercado interior, y la tercera al Derecho de sociedades.
IV –JURISPRUDENCIA COMENTADA
1- Jurisprudencia española:
a) Comentario de Luis Muñoz Sabate sobre la sentencia de 15 de julio de dictada por la Audiencia de Barcelona; se refiere a la intervención de un grupo protagonistas de una determinada acción de modo plural; los testigos relatan la acción en su conjunto aceptando que se encontraba en el grupo una determinada persona, pero sin responder de su concreta actuación.
b) Acceso a la función pública: máster no equivale a grado, por José María Moltó Darner, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona; termina diciendo que no se acaba de entender el argumento que utiliza la sentencia por cuanto toda la materia de los requisitos de acceso a la función pública está predeterminada legalmente y, por tanto, constituye materia reglada; incluso en los casos en que se introduzca algún otro requisito, éste debe estar amparado por la normativa correspondiente.
c) Tribunal Constitucional, sentencias de enero a marzo de 2017, por Tomás Gui Mori, Abogado.
d) Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de enero a marzo de 2017; de Pedro Ávila Navarro, Registrador de la Propiedad y Notario.
2- Jurisprudencia comunitaria:
Como de costumbre Alegría Borrás comenta la jurisprudencia comunitaria del Tribunal de Justicia de la Unión en cuanto a resoluciones de enero a marzo de 2017.
V – BIBLIOGRAFÍA
Daniel Vázquez Albert ha hecho una recesión de un único libro titulado: “La moderna configuración de la cláusula rebus sic stantibus”, por Francisco Javier Orduña Moreno y Luz Maria Martinez Velencoso.
En el libro se pone de manifiesto las consecuencias que especialmente en tiempo de crisis económica se producen en orden a la ejecución y cumplimiento de los contratos, en una época en que han cambiado las circunstancias
El libro se estructura en cinco capítulos, a saber:
– En el primero se aborda la regulación de la excesiva onerosidad en el Derecho comparado y en las propuestas normativas internacionales en materia de obligaciones y contratos
– El segundo capítulo se dedica a analizar la cláusula rebus sic stantibus en el Derecho español.
– En el tercero se aborda la excesiva onerosidad como presupuesto para la relevancia del cambio de circunstancias, distinguiendo entre imposibilidad y excesiva onerosidad sobrevenida.
– El cuarto examina las consecuencias derivadas de la excesiva onerosidad.
– Finalmente en un quinto capítulo, uno de los más extensos, se estudia la moderna configuración de la cláusula rebus sic stantibus en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Barcelona, 18 de enero de 2018